Las notificaciones electrónicas realizadas a través de EVICERTIA validadas por el Tribunal Supremo, como medios de prueba fehacientes


En un Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dictado por el Magistrado Ponente D. Xavier O’Callaghan Muñoz, se ha confirmado la validez de la notificación a correo electrónico, y de los requerimientos realizados por un procurador a su cliente, a través de la plataforma tecnológica de certificación EVICERTIA. La importancia de esta resolución estriba en que otorga plena eficacia y validez jurídica a las comunicaciones electrónicas practicadas de forma telemática al correo electrónico del destinatario. El artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que los actos de comunicación entre las partes, puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda siempre que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, algo que permite llevar a cabo la plataforma EVICERTIA

El correo electrónico, siendo un medio muy fácil de usar y de mucha penetración, tal cual, no es un mecanismo de comunicación fehaciente, dado que se puede falsificar con igual facilidad, alterando su contenido, las fechas, y simular su entrega o recepción. Por el otro lado, el empleo de firma electrónica con dispositivos de tarjeta chip  (como el DNIe), aunque son métodos muy seguros, para el caso de uso de firma del acuse de recibo, son poco usables y en la práctica inviables para poder efectuar notificaciones fehacientes. EVICERTIA emplea avanzadas técnicas periciales y firma electrónica avanzada para poder notificar fehacientemente mediante correo electrónico, intermediando en la comunicación, sin necesidad de tarjeta chip o de registro previo de las partes,  actuando cómo testigo independiente en la comunicación.

EVICERTIA emite certificados acreditativos de las comunicaciones (de contenido, fechas, justificante de entrega y acuse de recibo) y de las declaraciones de voluntad que se realizan a través de su plataforma, accediendo directamente a ella vía Web o, integrada de forma transparente con los programas de correo electrónico. A su fácil manejo se une el ahorro que supone su uso en comparación con otros sistemas tradicionales de comunicación fehaciente como el burofax, la inmediatez, la disponibilidad durante 24 horas, la validez internacional, así como la ventaja de que el coste no depende de aspectos como número de páginas (se limitan los megabytes), pudiendo adjuntar documentos o archivos multimedia de gran extensión a precios muy asequibles.

En palabras de Ludovico Moreno, procurador de los tribunales y responsable del despacho M&M Procuradores y Asociados, “esta resolución supone un importante impulso al necesario cambio de mentalidad que tiene que producirse en el colectivo que formamos los procuradores y en general en el sector legal y que supone aprovechar las ventajas que aportan tecnologías como la de EVICERTIA, en cuanto a comodidad de uso, racionalización de costes y seguridad jurídica".

Para Rafael García del Poyo, abogado del despacho Osborne Clarke y socio responsable del sector de Digital Business en Madrid, "este Auto del Tribunal Supremo viene a contribuir positivamente a la consecución del objetivo perseguido por el legislador al abordar la reforma de las leyes procesales relativo a la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, en línea con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presente Auto viene también a avalar la actividad llevada a cabo en nuestro país por aquellas empresas prestadoras de servicios de certificación electrónica que se han dotado de los medios tecnológicos adecuados para conseguir un sistema de comunicación entre los sujetos procesales que procura todas las garantías necesarias y exigibles por nuestra legislación procesal.  En todo caso, el usuario de servicios de certificación deberá asegurarse de que el sistema puede acreditar eficazmente la autenticidad de la comunicación efectuada y de que tiene la capacidad de generar una prueba fehaciente de la emisión y recepción íntegra de esa comunicación así como de la fecha en que ésta se haya realizado."

Jacobo Van Leeuwen, Consejero Delegado de EVICERTIA ha manifestado que ”la Directiva Europea 2000/31/CE, la Ley española 59/2003 sobre Firma Electrónica y la Ley de Enjuiciamiento Civil, brindan a los profesionales del sector legal la oportunidad de usar nuestra tecnología para realizar notificaciones y comunicaciones de forma fehaciente y poder utilizar éstas en caso necesario a efectos probatorios en los procedimientos judiciales. Hemos desarrollado una herramienta adaptada a las necesidades de estos profesionales y este auto confirma su valor legal y en suma, sus enormes ventajas y utilidad”.

Si estás interesado en recibir una copia del auto del tribunal supremo puedes solicitarlo a través de nuestra página web: https://www.evicertia.com/quienes-somos/contactar/

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